El objetivo principal de las Naciones Unidas no Representadas (UNN) es asistir y representar a las Naciones y a los Pueblos no representados, a las Naciones y Pueblos sub-representados, Estados de Facto, Estados de Jure, Naciones y Pueblos mal representados, Movimientos independentistas, Movimientos separatistas, Movimientos segregacionistas, Pueblos indigenas, Movimientos secesionistas, Micronaciones, de forma tal que puedan expresar su posición en los foros apropiados y obtener el reconocimiento, ya que no han podido en las Naciones Unidas. La auto-determinación de los Pueblos es un derecho humano. El Derecho Internacional establece que cualquier territorio del planeta deviene nación en la medida en que reúna los siguientes elementos: territorio, población y un gobierno autónomo. De ahí que el reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional tiene un efecto meramente político y declarativo. Sin dudas, el Derecho Internacional no es un acelerador de partículas, ni tampoco una operación quirúrgica a corazón abierto. Resulta imposible e innecesaria la precisión matemática. De todo su arsenal, el Derecho Internacional puede elegir el instrumento legal más adecuado a una situación geopolítica dada que, por otra parte, siempre es mutable y, por tanto, conlleva a múltiples interpretaciones de momentos y estados relativos. Por otro lado, las Relaciones Internacionales son una rama de las ciencias políticas que estudia los vínculos entre unidades y políticas nacionales y que definen la política internacional de cada Estado o Pueblo. Es importante destacar que el concepto de Nación-Estado es relativamente nuevo si pensamos en los 5000 años de historia conocida por la humanidad. Generalmente se emplean los términos “Naciones” y “Países” como sinónimos, pero esta no es siempre la realidad de todos los casos particulares. De acuerdo con el Derecho Internacional, el Estado es una entidad político-legal. La Nación, por el contrario, deviene término más amplio, con facetas culturales y sociales.
Las Naciones Unidas no Representadas, en cumplimiento de su Estatuto, buscarán nuevos actores internacionales y se proponen desarrollar relaciones bilaterales no solo con los Estados, sino también con los Pueblos y las Naciones, rechazando la definición de alineados y no alineados, para el desarrollo de una política global basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la autodeterminación de los Pueblos.
Se puede decir que un pueblo ha conseguido su derecho a la autodeterminación cuando (1) ha establecido un estado soberano e independiente; (2) libremente asociado con otro estado o (3) integrado con otro estado después de haber expresado libremente su voluntad de hacerlo. El derecho de todos los pueblos a la libre autodeterminación es uno de los principios fundamentales del derecho internacional y, en virtud de su condición de erga omnes, es responsabilidad de todos los estados garantizar que este derecho se haga realidad. La obstrucción o violación de este principio, particularmente a través del uso de la fuerza, constituye una violación muy grave del derecho internacional.