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¿Qué es el derecho de autodeterminación?
El derecho de autodeterminación les permite a los pueblos decidir su forma de gobierno y organizarse libremente, sin injerencia de países foráneos, en pos de obtener un mayor desarrollo social, cultural y económico. La libre autodeterminación no forma parte de la Declaración de los Derechos Humanos, pero sí aparece recogida en diferentes acuerdos internacionales de Derechos Humanos.
No pocos consideran que el derecho de autodeterminación está unido solo a la independencia; sin embargo, en realidad puede articularse con otras formas como autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo, de acuerdo con las aspiraciones del pueblo y siempre respetando, como principio clave, la integridad y soberanía territorial.
Dos importantes resoluciones aprobadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas recogen este principio universal: la 1514 y 1541, ambas vinculadas con el derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales.
Historia del derecho de autodeterminación
El derecho a la autodeterminación puede valorarse como vinculado con el ideal que conllevó a la Declaración de Independencia de Estados Unidos de Inglaterra, en 1776 y las guerras de independencia contra el dominio colonial español que realizaron los pueblos latinoamericanos, entre 1809 y 1824.
Más adelante en el siglo XIX, la Doctrina Monroe, que proclamaba que América era para los americanos, dio a conocer un principio central dentro del derecho de autodeterminación: la no intervención de potencias foráneas en las naciones independientes. Al concluir la Primera Guerra Mundial y organizarse la Sociedad de Naciones comenzó a prestarse más atención al derecho de autodeterminación, desde corrientes políticas incluso antagónicas como el marxismo, el liberalismo y el nacionalismo.
Otro momento importante en el desarrollo del concepto del derecho de autodeterminación ocurrió en 1918, cuando el presidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson, pidió que las reivindicaciones coloniales se solucionaran teniendo en cuenta, de manera equilibrada, los intereses de los pueblos afectados y las demandas de las potencias europeas, ganadoras del conflicto bélico. Además, Wilson sostuvo que era necesario aplicar el principio de las nacionalidades. A través de esta idea se trazaron las nuevas fronteras europeas y surgieron naciones como Checoslovaquia y Yugoslavia.
En realidad, no pocas de las modificaciones territoriales ocurridas después de la Primera Guerra Mundial fueron pactadas en secreto y primaron esencialmente los intereses geoestratégicos de las naciones más poderosas. Solo se realizaron 12 referendos en aquellos territorios que no fueron reclamados por los países triunfadores.
La Revolución de Octubre, liderada por Vladimir Ilich Lenin, reconoció el principio de autodeterminación y, años más tarde, en 1924, la Constitución de la Unión Soviética incluyó el derecho de autodeterminación de las repúblicas. Esto sería clave para que, casi 70 años después, esas repúblicas exigieran su independencia y se desintegrara la URSS.
Adolf Hitler también invocó el derecho de autodeterminación para proclamar, en 1920, junto a su Partido Nazi, la unión de los alemanes en un único estado.
Naciones Unidas, un cambio trascendental para el derecho de autodeterminación
La creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en octubre de 1945, meses después de que concluyera la Segunda Guerra Mundial, fue muy importante en el desarrollo del derecho de autodeterminación. Con el amparo de la ONU, este derecho se convirtió en un principio jurídico del Derecho Internacional.
La Carta de las Naciones Unidas reconoce el principio de “libre determinación de los pueblos”, así como la “igualdad de derechos”, como ejes fundamentales del nuevo orden internacional.
No obstante, la situación de las colonias, bajo el control directo de las naciones más poderosas, no quedó resuelta en la Carta. Las potencias solo aceptaron colocar en dicha carta que “los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo”, pero solo reconocieron la opción de autogobierno y no la independencia.
El surgimiento de movimientos independentistas y guerras de liberación en África y Asia, la declaración de independencia de Vietnam de Francia, que provocó un nuevo estallido bélico y la independencia de la India del Imperio Británico, en 1947, incidieron que la ONU tomara más partido en el proceso descolonizador.
La Asamblea General de la ONU adoptó dos resoluciones muy importantes en 1960: la 1514 y 1541.
La 1514 es conocida como la “Carta Magna de la descolonización” y reconoce la independencia a los países y pueblos coloniales. Esta resolución condenó el colonialismo y aclaró que el derecho de autodeterminación de los pueblos se ejercería mediante una consulta a los ciudadanos, a través de un plebiscito. Esta resolución recibió el voto en contra de las nueve potencias colonialistas, pero fue aceptada por el resto de la Asamblea.
Un día más tarde se aprobó la resolución 1541 que reconoce la necesidad de que la población autóctona exprese su voluntad libremente. El ejercicio del derecho de autodeterminación podría conducir a la independencia, la libre asociación o a la integración en otro Estado. Otra parte importante de esa resolución es en la que se establecen las características de los pueblos que tienen el derecho de autodeterminación. Los dos criterios centrales son la separación geográfica entre la metrópoli y la colonia y la existencia de diferencias culturales y étnicas. En el siguiente lustro hubo más guerras de liberación que terminaron, en la inmensa mayoría de los casos, con el revés de las potencias coloniales.
Derecho de autodeterminación en el nuevo orden internacional
El 10 de diciembre de 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este trascendental documento no aparece el derecho de autodeterminación, aunque esta propuesta sí fue presentada, por la delegación soviética, pero en ese momento dicha idea no fue aceptada.
Luego, los soviéticos volvieron a presentar la propuesta en el momento en que se discutían los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Las grandes potencias coloniales volvieron a oponerse, ya que tanto Francia, como Reino Unido y Bélgica consideraban que esos Pactos los afectarían económicamente; pero la propuesta soviética ahora sí encontró apoyo en países asiáticos, africanos e iberoamericanos y fue aceptada. En 1966, la ONU acordó los Pactos Internacionales que dieron soporte al proceso de descolonización universal. Varios Estados que, en aquel momento, se opusieron a la inclusión del derecho de autodeterminación en los Pactos, luego se adhirieron a ese tratado, por lo que la libre autodeterminación es un derecho jurídicamente vinculante de alcance casi global.
Características del derecho de autodeterminación
El derecho de autodeterminación contempla elementos políticos, económicos, sociales y culturales. Para que sea efectivo es necesario que converjan todos estos elementos. Existen dos vertientes de este derecho: la autodeterminación externa y la interna.
La variante externa está vinculada con la soberanía. Los pueblos tienen el derecho a determinar, por su libre voluntad, qué lugar quieren ocupar en la comunidad internacional de Estados, según el principio de igualdad soberana. De acuerdo con esta aproximación, un pueblo puede determinar la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político según lo determine, libremente, su población. Además, establece la prohibición total de prácticas de colonialismo y la dominación y explotación por partes extranjeras. La mayoría de las antiguas colonias optó por la independencia. Algunas excepciones fueron la libre asociación de Niue con Nueva Zelanda o la integración de Camerún septentrional en Nigeria y Camerún meridional en la República de Camerún.
Mientras, la vertiente interna del derecho de autodeterminación contempla que los pueblos pueden decidir por sí mismos la organización política que desean, así como buscar el mayor desarrollo económico, social y cultural posible. Esta vertiente contempla el derecho de los grupos a preservar su identidad y de los ciudadanos a participar en la vida política del país.
El derecho de autodeterminación también tiene una vertiente económica. La soberanía de los pueblos sobre sus recursos naturales fue reconocida en 1962, con el objetivo de impedir nuevos robos de las metrópolis a sus colonias.
El artículo 1.2 de los Pactos Internacionales recoge: “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”
La concepción de pueblos
De acuerdo con la teoría del gobierno representativo, la población de un Estado debe decidir su gobierno en el libre ejercicio de la soberanía popular. A partir de esto queda prohibida la dominación extranjera y se realza el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población.
Otra aproximación es la que define al pueblo como un grupo diferenciado dentro de un Estado. Según el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, esos sujetos tienen el derecho de autodeterminación. Esta concepción ha sido muy polémica y la mayoría de los Estados se niega a aceptar tácitamente este derecho de autodeterminación sin límites ni condiciones, ya que podría conducir a una fragmentación del territorio y se produciría secesión tras secesión. Esto conduciría a la ruptura de los Estados actuales y a la creación de nuevos Estados.
La solución más comúnmente aplicada a este dilema es reconocer el derecho de autodeterminación interna a todos los pueblos. La posibilidad de que los pueblos ejecuten la vertiente externa del derecho de autodeterminación y se separen del Estado al que pertenecen es cuando el ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible, porque el pueblo sufra una persecución o discriminación extrema y no parezca existir una solución pacífica posible.
¿Los grupos étnicos son pueblos?
Generalmente los grupos étnicos se consideran como pueblos y, por ende, tienen el derecho de autodeterminación.
Los grupos deben reunir una serie de características para entrar dentro de la definición de pueblos. Entre ellas aparece la existencia de una tradición histórica común, de identidad racial o étnica, homogeneidad cultural, unidad lingüística, afinidad religiosa o ideológica, conexión geográfica o territorial y vida económica. Sobre esta lista de características no existe un consenso universal.
También es imparte que el grupo tenga la voluntad de identificarse como pueblo. Por tanto, el grupo debe contar con instituciones u otros medios para expresar sus características comunes y el deseo de mantener su identidad.
Las minorías
Las minorías son considerados grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población.
Las diferencias entre pueblos y minorías llegan hasta nuestros días. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos; mientras, el artículo 27 recoge, por separado, los derechos de las minorías.
No son pocos los que aseguran que las minorías no están sujetas al derecho de autodeterminación; mientras, también existen defensores de una doctrina en la que se asegura que pueden apreciarse muchas coincidencias entre la concepción de minoría y la de grupo étnico.
Los pueblos indígenas
Por pueblos indígenas pueden entenderse aquellos que tengan una continuidad histórica con las sociedades precoloniales que existían en un territorio, que se consideran distintos a los sectores dominantes de la sociedad actual y que preserven y transmitan a las futuras generaciones sus tradiciones e identidad étnica.
Una visión más contemporánea coloca a los pueblos indígenas como minorías, aunque no son pocas las poblaciones indígenas que se autoconsideran pueblos y no minorías y exigen que se les reconozca su derecho de autodeterminación.
La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas reconoce expresamente su derecho de autodeterminación, de manera similar a como aparece en el Pacto Internacional de Derechos Humanos. La Declaración establece que estos pueblos “en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas.”